Es muy recomendable que usted otorgue un testamento en España, para decidir qué hacer con los bienes que tenga en este país, cuando usted fallezca. De esta manera puede tener dos testamentos: uno en España para los bienes situados en España y otro en su país, que regirá para los situados en el resto del mundo.
A raíz del Reglamento Europeo de Sucesiones 650/12 (vigente desde agosto 2015 para toda Europa continental, excepto Reino Unido), si usted fallece sin testamento teniendo su última residencia en España, puede que su sucesión se rija por la Ley española, que impone muchos límites (como destinar obligatoriamente 2/3 partes de la herencia a los hijos de la persona fallecida).
La mayoría de nuestros clientes deciden dejar en herencia todo del marido a la esposa y viceversa, destinándolo a los hijos por partes iguales para el caso de morir los esposos a la vez, aunque ello no tiene porqué ser así; podrá depender depende de su voluntad.
La manera de evitar las imposiciones del Derecho español es otorgar un testamento donde disponga lo que sucederá sólo con sus bienes situados en España, especificando que usted desea que dicho testamento se regule por su Ley nacional y no por la Ley española. Hecho esto ya no le podrán imponer otra Ley, aunque usted podrá modificar su testamento (que estará redactado tanto en español como en y en su idioma) tantas veces como desee, siendo muy económico.
Cuando, lamentablemente, usted fallezca, ayudaremos a sus familiares y amigos a tramitar su herencia de una manera sencilla y económica, sin necesidad de que acudan a España si no pueden hacerlo.
Por último, dado que existen varias posibilidades y sus actos pueden tener un distinto tratamiento fiscal, puede consultar a nuestros abogados cuál es la fórmula que más le beneficia.
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